A través de su cuenta de “X”, el expresidente de la República, Porfirio Lobo Sosa, ha citado el artículo 272 de la Constitución de la República, donde afirma que “no se puede tapar el sol con un dedo”, esto tras que dicho artículo constitucional, establece las responsabilidades que adquieren las Fuerzas Armadas en los procesos electorales:
Artículo 272. Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República.
Cooperarán con la Policial Nacional en la conservación del orden público a efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de seguridad del proceso, el Presidente de la República, pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Tribunal Supremo Electoral, desde un mes (1) antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas.